martes, 31 de enero de 2012

PERFIL PROYECTO Grupo #6 Secc. 03

Descrizione: Logo (UNIBE)

Universidad Iberoamericana
UNIBE

Escuela:

Arquitectura

Asignatura:
Formulación de Proyectos

Facilitador:
Ing. Leonardo Mercedes

Grupo No.6

Sustentantes:


- Laura Jiménez : 05-0649

- Nicol Lucchesini: 07-0326
- Darwin Fontani: 07-0432

- Mary Grace Fanjul: 07-0503

-Annie Marcano: 07-0823


31 de Enero, 2012.

Perfil del Proyecto

Complejo Terapéutica Regenerador de la Conducta

La sociedad Dominicana se encuentra, desde hace unas décadas, en un alto grado de desvalorización moral y de negación con respecto a las normas y leyes establecidas para el desarrollo de una sociedad productiva.

La problemática consiste en la falta de espacios apropiados para moderar el comportamiento de personas con adicción a las drogas, e instituciones que rijan de manera justa, como a su vez que dichas entidades tengan un enfoque actualizado acorde con nuestros tiempos.

En el país existen varias instituciones, en su mayoría sin fines de lucro, que brindan servicios de rehabilitación del uso de drogas. Estas no cuentan con las infraestructuras y personal calificado necesario para brindar un servicio personalizado y de calidad. Esto debido a que no existe una política estatal clara sobre los recursos asignados a estas instituciones y además porque existe una demanda mayor a la que estos lugares ofrecen como en el caso de la institución Hogares Crea que en el año 2010 recibió 3,017 solicitudes de admisión.

Objetivo General:

El objetivo principal es arquitectónico basado en las características principales de Centros de Rehabilitación, que regenere personas que reflejan problemas con problemas de conductas a causa del alcoholismo y la drogadicción.

Objetivos Específicos:

· Formular un proyecto adecuado para capacitar jóvenes con problemas de conducta, para que puedan insertarse nuevamente dentro de la sociedad dominicana, luego de su rehabilitación.

· Proponer residencias para el uso exclusivo de los pacientes y personal del centro terapéutico.

· Establecer talleres, donde las personas a la vez que son tratadas por sus problemas aprendan un nuevo oficio, para que después puedan desenvolverse como técnicos en el área.

· Desarrollar áreas de soporte y formación para estos jóvenes.

Metodología:

Creado con una inversión única y total por el promotor, el proyecto es concebido dentro de un ciclo articulado y progresivo. Este ciclo está definido básicamente en las siguientes etapas independientes:

La Programación; donde se seleccionaran las prioridades puntuales, locales y generales del proyecto, y donde se definirá la idea inicial del mismo. En esta etapa analizaremos si la iniciativa y su embarcación, tomando en cuenta la delineación de pautas y los términos de referencia a seguir en las etapas subsiguientes.

La Identificación; donde formularemos la idea del proyecto, definiendo los posibles objetivos, analizando los involucrados, y creando un estudio inicial del problema. En esta etapa verificaremos si el perfil del proyecto identificado cumple con los criterios de su selección; si responde a las necesidades de sus posibles beneficiarios y si la alternativa seleccionada es pertinente frente a las necesidades locales.

El Diseño o Formulación; aquí se definirá el programa general de actividades y los recursos necesarios para la elaboración del proyecto. Se consideraran aquí los criterios de calidad o de éxito del proyecto, y se presentaran recomendaciones para la mejora del mismo.

La Ejecución y Seguimiento; Se pondrá en marcha el plan de ejecución y realización de operaciones con la movilización de recursos, selección de ofertas y adjudicación de contactos del proyecto. En el monitoreo o seguimiento a la ejecución, se analizara si el proyecto ha cumplido los objetivos o si debe reorientarse. Realizándose un Plan Operativo o de Acción, el proyecto será ejecutado por DP Construcciones, utilizando las últimas técnicas y tecnologías de sostenibilidad.

La Evaluación; Análisis de los efectos i impactos, la eficacia, eficiencia y pertinencia del proyecto, verificación de los logros y de las lecciones aprendidas, presentación de recomendaciones de acciones correctivas, y retroalimentación. En esta etapa se examinara la calidad o éxito del proyecto. Luego de la evaluación inicial a la conclusión de su ejecución, planteamos una evaluación adyacente en medio tiempo, o más frecuentemente si es necesario.

Descripción del Proyecto:

El Complejo Terapéutico Regenerador de la Conducta, donde se pretende regenerar personas mayores de 18 años, las cuales presentan problemas de conducta, tales como: adicciones a las drogas, alcohol, etc. Ofrecer una serie de servicios tales como: talleres educativos (de arte como oficio), talleres terapia, área de dormitorios para programas de internamiento, auditorio, áreas recreativas y de esparcimiento y laboratorios de investigación de la conducta humana.

Área Administrativa

Recepción

Administración

Director

Subdirector

Mensajería

Admisión

Archivos

Trabajadores Sociales

Departamento de Pertenencias

Laboratorio Doping

Área de Comedor y Servicios

Comedor

Cocina

Lavandería

Depósitos

Basura

Despensas

Cuarto frío

Almacenes de vajillas

Cuarto de maquinas

Baño

Área de carga y descarga

Estar de servicio

Área Educativa y esparcimiento

Biblioteca

Sala de Conferencia

Talleres

Aulas

Instalaciones Deportivas

Áreas de cultivo

Yoga

Meditación

Depósitos

Área de Dormitorios

Dormitorios

Baños

Estar

Centro Medico

Cámara de desintoxicación

Internamiento

Áreas de fármacos

Sala de empleados

Nutricionista

Salón de juntas

Debido a la problemática planteada, el Complejo Terapéutico

Regenerador Conductual (CTRC) responde a una necesidad de nuestra sociedad Dominicana, se pretende crear un ente arquitectónico en el cual los profesionales del área de la psicología, psiquiatría y terapeutas puedan aplicar las medidas necesarias para el mejoramiento de la conducta de estas personas ayudado por la calidad espacial creada.

Ámbito Geográfico y Alcance:

La primera propuesta se encuentra localizada en el Distrito Nacional, específicamente en el sector La Yuca, en la Avenida Republica de Colombia. Se selecciona un terreno de 3,520 mts2 para desplazar el proyecto. Ocupado un 34% del solar para la edificación y dejando el 66% para proyectar áreas verdes, recreativas y estacionamientos. Este solar por encontrarse en las afueras cercanas del casco urbano lo cual beneficia al proyecto ya que este debe de situarse en un lugar de privacidad y tranquilidad. Este sector ha tenido un crecimiento acelerado y continúo a través de los años en el ámbito residencial, tomando en consideración que la zona a trabajar es un área limpia.

Mercado Meta

El proyecto está dirigido: a personas mayores de 18 años, de cualquier sexo, residentes en el distrito nacional, pertenecientes a la clase socio-económica media-alta, alta quienes presentan problemas de adicción hacia las drogas. Los ingresos promedio por persona en una familia de clase socio-economica media-alta, ronda por los RD$ 30,000 por mes.

Mediante cálculo de la población para el proyecto, determinamos que aproximadamente de las 332* personas de un rango socio-económico medio alto, asisten a programas de recuperación a la adicción. De ese rango, nuestro proyecto proporcionara asistencia al 25% de la población total, la cual serian aproximadamente 83 personas, de las cuales solo 30% (25 personas) será residente del proyecto.

*Resultado obtenido de los cálculos poblacionales. Ver anexo.

Marco Legal, Institucional y de Políticas:

-La Ley 26-91(referente a campañas, cursos, programas de lucha, educación sobre drogas y rehabilitación de adictos a drogas narcóticas y sustancias controladas).

-Ley 50-80 (Sustancias Prohibidas).

-Ley 675 del 1944 (sobre Urbanización, Ornato Público y Comunicaciones)

-Ley 302 del 2001 (sobre Registro Mercantil)

-Ley 53 del 1970 (sobre Registro Nacional de Contribuyentes)

-Reglamento No. 2318 del año 1972, en base a la Ley 53

Estas Leyes y Reglamentos no se podrían catalogar como restrictivas o permisivas en términos de la realización del Proyecto, más bien se catalogaría como una seria de lineamientos a seguir en toda la ejecución del proyecto, abarcando desde las partes constructivas hasta la parte del marco legal en términos de legalización del Centro Deportivo ante los estamentos gubernamentales responsables. A continuación se enumeran los artículos y/o párrafos que se relacionarían directamente con el Proyecto:

Ley 26-91:

ARTÍCULO 1.- Toda persona, asociación, comité, sociedad o institución formada por

particulares, empresas u organismos que surjan con el propósito de contribuir, participar,

asesorar o dirigir campañas, cursos, programas de desintoxicación o médicos, destinados en sus

fines y propósitos a integrarse en una u otra forma a la lucha contra las drogas, a la educación de

la ciudadanía sobre esos temas o a la rehabilitación de los adictos y/o usuarios de los distintos

tipos de drogas narcóticas y sustancias controladas, deberán previamente, al inicio de sus

actividades, como requisito indispensable, proveerse de una autorización expedida por el Conejo

Nacional de Drogas (CND) y amparados con esa autorización, esas instituciones podrán ser

tomadas en cuenta para recibir del Consejo nacional de Drogas, las ayudas establecidas en el

artículo 76 y su párrafo, de la Ley 50-88, de fecha 30 de mayo de 1988, éste último modificado

por la Ley 17-95 de fecha 17 de diciembre de 1995.

ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Drogas establecerá los requisitos y condiciones que

deberán cumplir todos los que soliciten la referida autorización y expedirá a quienes califiquen el

documento o certificado correspondiente.

.

Ley 675 del año 1944 (sobre Urbanización, Ornato Público y Comunicaciones),

Artículo 19, párrafo 2: "las construcciones de los solares de esquina no podrán tener menos de 10 metros por cada lado de frente en sus frentes".

Artículo 19, párrafo 3: "Las edificaciones en esquinas deben tener tantas fachadas como calles las formen, evitándose que sea visible el interior de los patios correspondiente".

Art. 22.- Todo el que tenga solares o terrenos colindantes con la vía pública, está obligado a mantenerlos cercados y en estado de limpieza y de acuerdo con las disposiciones sanitarias.

Párrafo.- Las cercas de los solares o terrenos ubicados dentro de las zonas urbanas de las ciudades y en aquellos sitios donde el ornato requiera un mejor aspecto, salvo lo que se dispone en el artículo 23, deberán consistir, o en una verja ornamental de bloques, cemento, ladrillo u otro material similar, o en una verja de madera a una altura de 3 pies y de acuerdo con las disposiciones que para tal fin hayan sido aprobadas o se aprueben por el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo o por los Ayuntamientos. o en un macizo de plantas vivas (arbustos) tales como los llamados carnaval, pino (casuarina), pachulí, cropton u otros similares, a una altura uniforme de no menos de 4 pies, mediando entre una y otra planta un espacio no mayor de 2 pies a fin de que el macizo resulten lo más tupido posible.

Art. 23. Los enverjados que sean construidos con sus frentes a las calles, avenidas o sitios públicos deben ser hechos de mampostería, concreto, terracota, bloques de concreto, piedra u otro material permanente; pero se prohíbe construirlos de madera, alambres sueltos o zinc.

Arto 24.- Las fachadas de los edificios, sus muros exteriores, puertas, ventanas y enverjados y en general toda la parte visible desde la vía pública, serán pintados o encalados con colores o combinaciones de colores que no sean antiestéticos. El Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo ya los Ayuntamientos respectivos previa opinión de las de las Juntas o Comisiones de Ornato locales, donde existieren, tendrán capacidad para determinar los colores o combinaciones de colores reputados como antiestéticos y para prohibir su uso en las partes de las construcciones a que se refiere este artículo.

Art. 27.- Las aceras se construirán en lozas de la forma y material que indique el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo o la autoridad municipal correspondiente.

Art. 28.- Los particulares podrán obtener permisos para construir, a sus expensas, aceras, contenes, cunetas, siempre que se conformen a las disposiciones de esta ley ya las indicaciones de las autoridades correspondientes. Una vez realizados estos trabajos, las obras se reputarán como pertenecientes al dominio público.

Art. 33.- Se prohibe a los particulares sembrar o mantener árboles o arbustos cuyas raíces ocasionen o puedan ocasionar daños ~ las avenidas o calles, sistema de acueducto, cloacas y alcantarillas. Las autoridades municipales, después de oír la opinión de la Junta o Comisión de Ornato local, si existiere, podrán hacerlos remover, a expensas del propietario, si después de un plazo de tres días de serle requerida la remoción, el propietario no la realizare. en este último caso, se pondrás imponer al propietario una multa de uno a cinco pesos.

Ley 302 del 2001 (sobre Registro Mercantil)

Art. 1. El Registro Mercantil es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio de las cuales son depositarias y dan fe pública las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la presente ley.

Art. 5. La solicitud de Registro Mercantil será presentada dentro del mes en que se inicien las actividades de comercio o el establecimiento de negocios fue abierto, si se tratase de personas naturales o sociedades de hecho. En el caso de sociedades comerciales, la solicitud de Registro Mercantil se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de la celebración de la asamblea o junta general constitutiva, y a la misma deberán anexarse un original y copias de los documentos relativos a la constitución.

Art. 7. El Registro Mercantil se hará en la Cámara de Comercio y Producción con jurisdicción en el domicilio de la persona física o jurídica interesada.

Art. 9. Toda inscripción en el Registro Mercantil se probará con el Certificado de Registro expedido por la respectiva Cámara de Comercio y Producción.

Art. 11. La solicitud de Registro Mercantil indicará: b) En caso de una sociedad comercial, la razón social de ésta, su dirección y actividad (es) a la (s) que se dedica, los datos generales del (los) accionista (s) mayoritario (s) y de los de sus administradores; monto de las inversiones en la actividad empresarial, instituciones crediticias con las que ha realizado o piensa realizar operaciones y referencias de dos (2) establecimientos inscritos.

Art. 12. Cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de la matrícula inicial, toda persona física o jurídica sujeta al Registro Mercantil deberá renovar su matrícula por ante la correspondiente Cámara de Comercio y Producción.

Art. 28. Párrafo I. Las personas físicas o morales y las unidades económicas a las que se refiere esta ley, están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes, para lo cual es obligatorio que suministren las informaciones que, con tal finalidad, les sean requeridas por la oficina encargada de dicho registro, así como copia del certificado de Registro Mercantil correspondiente.

Ley 53 del año 1970 (sobre Registro Nacional de Contribuyentes) y Reglamento No. 2318 del año 1972

Art. 1. Se establece un Registro Nacional de Contribuyentes a a base de una numeración para la liquidación y pago de los diferentes impuestos, contribuciones y derechos y tasas.

En base a esta ley, se crea el Reglamento No. 2318, que trata Sobre las atribuciones de las oficinas encargadas del Registro Nacional de Contribuyentes:

Art. 1. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a las personas Físicas, y a las personas Morales (Sociedades de Personas, compañías por acciones, en Comandita Simple, en Comandita por Acciones Sociedades de Capital constituidas en el extranjero, Sociedades en Nombre Colectivo, de hecho y en participación, y cualquier agrupación o asociación que constituya una unidad económica o jurídica diferente de sus miembros) que estén sujetas al pago o retención de impuestos, contribuciones, derechos y tasas en la República Dominicana, sean dominicanas o extranjeras, domicilidadas o no en el país.

Art. 3. Las Personas Físicas o Morales y las unidades económicas a las que se refiere el presente Reglamento estarán obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes, para lo cual deberán suministrar las informaciones que con tal finalidad le sean requeridas por la Oficina encargada de dicho Registro, la cual podrá, de oficio, proceder a inscribir en el mismo a cualquier contribuyente que no esté debidamente registrado.

Art. 6. Las personas Físicas y Morales a que se refiere el Artículo 1 del presente Reglamento estarán obligadas frente a la Oficina Encargada del Registro Nacional de Contribuyentes a avisar dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que ocurra cualquier cambio relativo a: a) Domicilio b) Actividad d) Denominación o razón social e) Traspaso del negocio f) Clausura o cesación de actividades g) Cualquier otro que determine la Oficina Encargada del Registro Nacional de Contribuyentes.

Costo estimado de la Inversión

Tomando los siguientes factores en consideración:

Terreno: 3,520 mts² a un costo estimado de RD$1,200.00 por mt² = RD$4,224,000.00

Edificación: 1,900 mts² de construcción a un costo estimado de RD$22,800.00 por mt² = RD$43,320,000.00

Equipamiento: maquinaria = RD$2,000,000.00

Estimamos que el costo estimado de inversión total del proyecto será de RD$49,544,000.00

Empresa o Persona inversionista

Esta inversión será realizada en su totalidad por el Ing. Nelson Crespo, dueño y gerente de OPETRASA y DP Construcciones, utilizando el costo total del terreno y proyecto como garantía, sin necesidad de financiamiento adicional. Una reciente adición al mercado, el Ing. Crespo es el promotor e inversionista de Naco Golf y diversas torres residenciales.

Conclusiones:

Encontramos muchos casos en la sociedad media-alta, alta dominicana donde las personas reciben este tratamiento en el exterior. El problema principal de estos pacientes es que dentro el territorio nacional, no existe una entidad o empresa o lugar que tenga un aspecto profesional que pueda ofrecerle un servicio de calidad.

Comentarios

Este proyecto es único en su categoría, debido a la cantidad de huéspedes y tratamientos que pueden realizarse simultáneamente. La calidad y profesionalidad a niveles internacionales que se le ofrecerá a los pacientes. Su ubicación no céntrica, lo que le permitirá la mayor discreción posible dentro de la sociedad. Su mayor debilidad es la dificultad de acceso en las horas de más tránsito.

Recomendaciones

A medida que se explora el beneficio que pueden brindar esta categoría de proyecto, la capacidad de mostrar fortaleza y de puntualizar dentro de la idea.

Fuentes de Información:

Bibliografía:

Manual de Formulación y Evaluación de Proyectos, de Sebastián López Agudelo

Formulación y Evaluación de Proyectos, de Gabriel Baca Urbina.

Manual de Formulación de Proyectos de Cooperación, de Raúl Palomar Avilés

Internetgrafía:

www.listindiario.com